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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 condenó a una mujer a la pena de 18 años de prisión, por haber sido partícipe necesaria por omisión en los abusos sexuales que perpetró su pareja en contra de su propia hija.
La calificación que se aplicó es la de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso real con promoción de la corrupción de menores agravada por la convivencia preexistente, en calidad de partícipe necesaria en comisión por omisión.
Según la investigación realizada por el fiscal Marcelo Romero Jardín, titular de la UFIJ N.º 8, la mujer bahiense, fue acusada de haber cooperado, desde el año 2004 hasta el 2015, en los abusos que perpetraba su pareja en perjuicio de su hija. Que dicha colaboración consistió concretamente en haber omitido acciones para evitar de los abusos y además no haber denunciado tales circunstancias.
La mujer fue acusada de haber cooperado, desde el año 2004 hasta el 2015, en los abusos que perpetraba su pareja en perjuicio de su hija. Que dicha colaboración consistió concretamente en haber omitido acciones para evitar de los abusos y además no haber denunciado tales circunstancias o – de manera alternativa- que la mujer ayudó al acusado del abuso a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción, al omitir denunciar y negar los hechos.
Además a la mujer, se la acusó de falso testimonio debido a que el 29 de agosto de 2017, cuando se realizaba el juicio por abuso en el Tribunal Oral Criminal Nº 1, la mujer negó tener conocimiento de los abusos que sufría su hija en manos de su pareja, desde que la nena tenía 7 años de edad, situaciones que se daban mayormente durante la noche cuando todos estaban en la casa y a pesar de que su hija se lo había contado.
También se la acusó de haber tomado incierto, suprimido y alterado el estado civil de su hija, avalando el reconocimiento de su paternidad por parte de su pareja, a sabiendas de que no resultaba su padre biológico, mediante una anotación marginal en el acta de nacimiento.
En el año 2017, el hombre fue condenado a la pena de 23 años de prisión.