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El Gobierno nacional modificó artículos de un Decreto de Necesidad y Urgencia, que data del 2002, mediante el que se establecían pautas para la fijación del precio de los pasajes de viajes en ómnibus de media y larga distancia, y determinó que a partir de ahora se publicarán mensual y trimestralmente los parámetros para establecer esos costos.
Lo hizo a través de la resolución 565/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que modifica el decreto 2407/02 por el que “se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la República Argentina por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional”.
Con la modificación, se habilitó ahora a que se publiquen de manera mensual y trimestral los parámetros para establecer los costos de las tarifas, tomando como punto de partida a una de las variables representativas de los costos de la actividad, como lo es el precio de venta al público del gasoil grado 2 de la petrolera YPF.
Este mecanismo, se justificó, permitirá mantener una tarifa razonable para los servicios que permanezca actualizada y evite distorsiones en el mercado, para así cubrir de manera adecuada los costos de sector.
Mediante el decreto 2002 se había establecido que los costos de esos viajes no podían “superar el límite superior tarifario que surge del producto de multiplicar por 40, la tarifa de referencia o base tarifaria, para líneas interurbanas”. Posteriormente, mediante la Resolución 8/03 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción, se precisaron los alcances del término “Tarifa de Referencia”, estableciendo un promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base y la tarifa terminal.
Luego se aplicaron valores adicionales a la tarifa de referencia para ajustar los montos y en el 2008 se consignó “la necesidad de profundizar el análisis de la metodología de precios con estudios específicos para la aplicación futura de las tarifas de referencia de larga distancia, de manera tal de que se puedan trasladar beneficios de la competencia a corredores no competitivos y evitar conductas predatorias de precios que podrían afectar la prestación del servicio”.
En 2009 se dictó la resolución 257/09 por la cual se determinó una nueva base para la Tarifa de Referencia, hasta que, recientemente y como consecuencia de la pandemia por la Covid-19, se produjeron modificaciones sustanciales en la demanda registrada de los servicios que generaron distorsiones en la retribución tanto de los servicios como de las terminales de ómnibus de todo el país.
Señalaron que éstos debieron afrontar un proceso de reestructuración a fin de sostener las fuentes laborales e implementar las mejoras de infraestructura, de aprovisionamiento y tecnológicas necesarias para la instrumentación de los protocolos sanitarios correspondientes, lo que innegablemente ha redundado en mayores costos de explotación y gestión.
Ante esta situación, el Gobierno analizó que resultaba necesario “disponer las medidas conducentes para brindar sustentabilidad de los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros y de los brindados por las terminales de ómnibus que los asisten y, a su vez, generar las condiciones que permitan su futuro desarrollo, acompañando su recuperación”.
Para lo cual, se decidió establecer un mecanismo de actualización de la Tarifa de Referencia y para ello decidió “utilizar un parámetro cuya actualización resulta exógena a la actividad del transporte automotor interurbano de pasajeros, pero que ese encuentre relacionado con la misma y, a su vez, propuso mantener un control cruzado, continuando con el monitoreo del desempeño de los corredores competitivos actualmente relevados”.
Se propició entonces determinar un mecanismo que permita calcular el valor de los servicios aludidos, tomando como parámetro inicial a una de las variables representativas de los costos de la actividad, como lo es el precio de venta al público del gasoil.
La resolución indica que “este mecanismo permitirá mantener una tarifa razonable para los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de pasajeros de Jurisdicción Nacional y para los servicios de las terminales que los asisten, que permanezca actualizada y evite distorsiones en el mercado, promoviendo una adecuada cobertura de los costos de sector”.