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NACIONALES | NOTICIA FECHA: 22/07/2024

El Gobierno oficializó los cambios en el impuesto a las Ganancias

El Gobierno oficializó los cambios en el impuesto a las Ganancias

Los trabajadores solteros que ganen mas de 1,8 millones de pesos, y 2,2 en el caso de los casados, comenzarán a tributar desde este mes.

El Gobierno Nacional reglamentó hoy la reforma del Impuesto a las Ganancias establecida en la Ley de Medidas Paliativas y Relevantes. A partir de agosto, los trabajadores que perciban sueldos brutos de 1,8 millones de pesos para solteros y 2,2 millones para casados comenzarán a pagar este tributo.

Mediante el decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios. Se estima que alrededor de 800 mil empleados, que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar ganancias, ya que anteriormente solo lo hacían aquellos con ingresos superiores a 15 sueldos mínimos, ubicándose en julio en 3,5 millones de pesos.

La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 % del Producto Bruto Interno, permitiendo al Gobierno mantener el déficit fiscal y a los gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en 2023 se aprobaron cambios en Ganancias, impulsados por el entonces candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos más controvertidos de la ley es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios y el aguinaldo. Además, se elimina la alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia.

Solo se permitirán deducciones por hijo, cónyuge, alquileres, prepagas y seguro de vida.

Los trabajadores solteros que cobren 1,8 millones de pesos brutos (1,5 millones de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 % sobre el excedente de 3000 pesos, que se eleva a 100 mil pesos para aquellos que ganen 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35 % se aplicará a quienes perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados, pagarán el tributo aquellos que ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos netos), con alícuotas progresivas que van desde el 5 % hasta el 35 % para quienes ganen 5,5 millones de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y, a partir de 2025, en enero y julio de cada año, basándose en el índice de precios al consumidor que difunda el Indec.

El decreto establece que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

La actualización que se aplicará en enero de 2025 se realizará considerando la variación del índice de septiembre a diciembre de 2024.

Otro punto relevante es cómo se aplicará el impuesto al cálculo del aguinaldo. Se establece la "deducción de la doceava parte (1/12) del total de las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", delegando en la AFIP la determinación de cómo los agentes de retención deben aplicarlas en la liquidación mensual del impuesto.

El decreto también reglamenta cómo las empresas deberán aplicar el impuesto para evitar que se aplique en los primeros meses del año, estableciendo una deducción especial desde el 1 de enero hasta julio, cuando comienzan a regir los cambios en ganancias.

Además, se reglamenta la deducción del impuesto a las ganancias de los alquileres, siempre que los contratos estén registrados ante la AFIP.

El decreto dispone que "en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que los contratos respectivos estén debidamente registrados".

También se introduce el concepto de "personal de pozo" para que no se apliquen beneficios impositivos al personal administrativo y directivo.

Son quienes se desempeñan en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña, así como en tareas en boca de pozo relacionadas con perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en pozos petrolíferos o gasíferos.

Asimismo, se incluye como "personal de pozo" a los trabajadores encargados de la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.

El personal administrativo y directivo, así como todo aquel que no encuadre como "personal de pozo", no calificará para estos beneficios. Se excluye específicamente al personal directivo, ejecutivos y gerenciales de empresas públicas o privadas que ocupen cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que impliquen toma de decisiones o ejecución.

La entrada en vigencia de estas disposiciones será a partir del lunes 22 de julio. (NA)

FUENTE: LA NUEVA
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