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El Ministerio de Salud introdujo nuevos cambios en la regulación del uso medicinal del cannabis con la reciente modificación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Las novedades fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3132/2024.
Estas modificaciones, que buscan fortalecer el marco normativo existente, introducen requisitos más estrictos tanto para los pacientes como para las organizaciones que los asisten, lo que podría tener un impacto en el acceso a tratamientos a base de cannabis en Argentina.
Uno de los cambios más notables es la exigencia de que los solicitantes del REPROCANN cuenten con una formación académica específica sobre el uso medicinal del cannabis. Este nuevo criterio podría restringir el acceso para aquellos pacientes que, a pesar de contar con indicación médica, no tienen la posibilidad de acceder a una Diplomatura o Maestría en el tema.
La medida podría limitar el número de personas que puedan inscribirse en el registro, aunque el objetivo declarado es asegurar que el uso del cannabis medicinal en Argentina esté respaldado por un conocimiento profundo de sus beneficios y riesgos.
Las asociaciones civiles y fundaciones, que tienen un rol importante en el apoyo a los pacientes que usan cannabis medicinal, también enfrentarán nuevas exigencias. No solo deberán estar correctamente registradas y demostrar un vínculo efectivo con los pacientes, sino que también se les requerirá presentar documentación anual que acredite su cumplimiento con la Ley 27.350.
La exigencia de no poseer antecedentes penales relacionados con el uso indebido de estupefacientes también añade una capa más de escrutinio para los miembros de estas organizaciones.
Este conjunto de medidas podría llevar a una mayor profesionalización de las asociaciones que trabajan en este campo, pero también podría restringir el número de organizaciones capaces de cumplir con los nuevos requisitos, lo que podría afectar a los pacientes que dependen de estos grupos para acceder al cannabis medicinal.
Cambios en la cantidad permitida de cultivo
Las nuevas reglas también establecen límites claros en la cantidad de plantas que pueden ser cultivadas y las condiciones en las que deben ser mantenidas. Con la restricción de hasta nueve plantas florecidas por paciente y el establecimiento de áreas específicas para el cultivo interior y exterior, la normativa busca regular de manera más estricta el autocultivo.
Además, se regulan los detalles sobre el transporte de productos derivados, lo que incluye límites específicos sobre la cantidad de aceite de cannabis y flores secas que se pueden transportar.
Con estas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:
Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
Condición de cultivo: interior y exterior.
Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.