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LA AFIP confirmó que se extenderá el pago de un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros.
El tributo comenzará a regir desde el próximo 1° de abril, según la Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial.
De este modo, la AFIP informó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales””, detalla la norma.
Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.
En la Resolución 5319, que se dio a conocer la semana pasada en el Boletín Oficial, se deja especifica que dicha alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado.