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Comenzó a partir de las 8 horas de la mañana del viernes 17 de noviembre, con miras al balotaje 2023 y concluye a las 21 horas del domingo 19 de noviembre.
De acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, la veda da inicio 48 horas antes de la votación y finalizará tres horas después del cierre de los comicios, o sea a las 21 horas del domingo 19 de noviembre.
Se busca conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión. Si bien esta regulación tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local. No obstante, estas no se diferencian en lo esencial de lo que dice el código nacional.
¿Cuáles son las prohibiciones durante la veda electoral?
• Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
• Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
• Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
• Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
• Prohibido la venta de bebidas alcohólicas durante la veda electoral.
• A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
• La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
• Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
• También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
¿Qué pasa si se rompe la veda electoral?
El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente
En relación a las sanciones económicas, los electores pueden sufrir multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.
Las personas que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena desde dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.
¿Cuándo empieza la prohibición de vender alcohol?
Una de estas restricciones de la veda electoral está enfocada en la venta de bebidas alcohólicas, y establece que no podrán venderse desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Una vez cerrado los comicios, habrá que esperar 3 horas para poder retomar su comercialización.
Es decir, no se podrá vender alcohol desde las 20 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.