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Mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el beneficio de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, por otro lado, concluyó el período de presentación para solicitar el incremento del 50% del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para personas físicas. Ambos beneficios derivan de la Ley de Alivio Fiscal de noviembre del año pasado y es solo para contribuyentes calificados como “cumplidores”.
En el caso del incremento del mínimo no imponible de Ganancias, la medida adoptada por el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont “tuvo éxito” según señalan contadores consultados por Ámbito. Se trata de una compensación para los que están al día con sus obligaciones tributarias y no generar un trato injusto respecto de los que ingresaron a la moratoria.
El tributarista Guillermo Poch señaló que “es un beneficio de muy fácil trámite que se lo hemos tramitado a todos nuestros clientes que pudimos incluir”. Se trata de autónomos incluidos en el Impuesto a las Ganancias que pueden pedir una deducción especial del 50% sobre lo que tienen que pagar. Poch estimó que en promedio por persona tendrán un ahorro de $40.000 anuales respecto de lo que tendrían que pagar por el período fiscal 2021.
La idea de este tipo de medidas de beneficios a contribuyentes cumplidores es evitar que se generen situaciones en las que resulte conveniente no pagar los impuestos a la espera de que luego se generen planes especiales.
Del mismo modo, el tributarista Ivan Sasovsky consideró que “eso funcionó” y detalló que los asesores impositivos estuvieron trabajando hasta último momento para incluir a sus clientes en condiciones de reclamar el beneficio. “Se trata de personas físicas que son las mas perjudicadas por el régimen de retenciones”, indicó. Para pedir la deducción especial el contribuyente debe tener todos los impuestos al día, al igual que todas las declaraciones juradas presentadas en fecha.
Respecto de la amortización acelerada, la AFIP emitió la Resolución General 5185 que habilita a la presentación de facturas por inversiones realizadas desde el 11 de noviembre del 2021 hasta el 31 de diciembre de este año. Se trata de un tipo de alivio fiscal que las pequeñas empresas suelen tomar cuando lo tienen disponible. Estuvo vigente en la primera versión de la Ley Pyme. Como la amortización es una pérdida que se computa por el desgaste de las cosas, que se puede ir descontando a lo largo de la vida útil de los bienes, con este tipo de medida se les permite tomar todo junto en un ejercicio. La idea es incentivar las inversiones y aliviar las cargas impositivas.
Entre los requisitos que deberán respetarse figuran:
-Que las facturas no sean anteriores a la fecha de aprobación de la ley
-Que los bienes incluidos sean susceptibles de amortización en el Impuesto a las Ganancias.
-Que no hayan sido presentados para otro régimen de beneficio fiscal.
Vicente Lourenzo, asesor tributario de pequeñas y medianas empresas, explicó que “se trata de un beneficio, pero creo que no se van a generar más inversiones por ello”. A su entender, se trata de una utilidad que les puede servir a aquellos que tienen que hacer cierto tipo de inversiones necesarias para la actividad de la empresa como puede ser renovar algún equipo.