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NACIONALES | NOTICIA FECHA: 16/06/2022

La ANMAT prohíbe unas cremas de cannabis: cuáles son y por qué

La ANMAT prohíbe unas cremas de cannabis: cuáles son y por qué

La ANMAT comunicó este jueves la decisión de prohibir cremas hechas con base de cannabis por considerarlas ilegales.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante la Disposición 4997/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación, prohibió la venta de dos cremas de cannabis medicinal.

La investigación sobre las cremas de cannabis se iniciaron luego de la denuncia de un particular realizada vía mail. Y a partir de eso se encontró con varias irregularidades, que determinaron que se prohiba la comercialización de esos productos.

Se trata de la crema marca "CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 c.c. Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut".

Cabe aclarar que el producto dejó inhibido de uso y comercialización. A su vez, se encontraron 8 (ocho) envases del producto identificado como “CAN´NABIS FLEX” elaborado por Laboratorio GEMINIS sito en la calle Cura Brochero N° 326 de la localidad de Mercedes provincia de SAN LUIS.

Por su parte, la firma GEMINIS FARMACEUTICA S.A., habilitada ante la ANMAT según legajo Nº 7318, notificó mediante EX-2022-36846530- -APN-DVPS#ANMAT que el producto citado (que hace referencia a la razón social LABORATORIO GEMINIS) no es propio de dicha empresa ni tiene relación con su elaboración y comercialización.

Que en cuanto a los datos legales obrantes en el envase del producto CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 c.c. Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente autorizados no se hallaron antecedentes de habilitación nacional de establecimientos bajo el rubro cosmético ni con la razón social LABORATORIOS MEGAPAR en la localidad de Trelew, provincia de Chubut, ni que posean el legajo N° 3925.

ARTÍCULO 1°: prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Leg. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis y 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 c.c. Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente y por expresar propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.

FUENTE: Minuto Uno
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