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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 16/05/2022

Uset sancionó decreto regulando actividad para día del Censo

Uset sancionó decreto regulando actividad para día del Censo

Ante la cantidad de dudas y consultas generadas sobre cómo se llevará adelante la jornada laboral, en general, del próximo miércoles 18 de mayo; desde el municipio rosaleño informaron que "queda prohibida toda actividad, hasta las 20 horas".

La directiva estará vigente durante todo el trayecto previsto para ese día en que se desarrollará el Censo Nacional 2022, en todo el distrito y el país.

Según indica, "a partir de lo establecido por las leyes nacionales 17.622 y 24.254, ante la realización del Censo 2022", el Municipio de Coronel Rosales emitió un decreto "para reforzar las medidas vigentes".

El mismo dicta que, en el distrito, "este 18 de mayo quedarán prohibidas todas las actividades comerciales, industriales y sociales, hasta las 20 horas".

El Intendente Mariano Uset,  expresó que "necesitamos que este año 2022, el 18 de mayo, todo salga bien". En referencia a los "dos últimos ensos no han sido buenos, en cuanto a que no se han registrado la totalidad de las personas que habitan permanentemente o semi permanentemente en el distrito".

El Censo nos permite saber como y cuantos somos en Rosales, e incide en las posibildiades del distrito a la hora de mostrarnos hacia la centralidad según la cantidad de habitantes. Tanto para la distribución de los fondos provinciales coparticipables, como a la hora de trazar políticas y tomar medidas, no es lo mismo hacerlo para una comunidad de 60.000 habitantes que para una de 80.000”, añadió Uset.

LEYES Y ARTÍCULOS

De acuerdo a lo establecido por Leyes Nacionales Nº 17.622 y 24.254, y adhiriendo a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42/22 y del Decreto Provincial Nº 248/22, el intendente Mariano Uset firmó este lunes un decreto para llevar más claridad acerca de la prohibición de actividades.

En su artículo 2, el mismo establece que “el día 18 de mayo de 2022 (…) quedan prohibidas hasta las veinte horas (20:00hs) las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, toda actividad industrial, social y comercial incluyendo restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes”.

En tanto, en el artículo 3, se deja expreso que “quedan exceptuados de lo establecido en el Art. 2º las farmacias de turno, las estaciones de servicio -al solo efecto del expendio de combustible- debiendo éstos convocar el número mínimo indispensable de trabajadores para su funcionamiento, garantizarles a éstos la participación en el Censo a realizarse por el INDEC desde el lugar de trabajo en caso de ser requeridos y respetar las disposiciones laborales aplicables”.

 

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