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La nueva normativa prevé sanciones para aquellos propietarios que no recojan las heces de sus mascotas de la vía pública y para quienes no los paseen con correa, crea un registro obligatorio para perros peligrosos, dispone nuevas medidas en caso de mordeduras a personas, y establece la obligatoriedad de vacunación antirrábica, entre otras medidas. Lo que se recauda por las multas deberá ser destinado para mantenimiento de los perros abandonados que estén en el corralón municipal. ¿Cómo hará el Ejecutivo para aplicar estas medidas?
El proyecto presentado por el bloque de la UCR hace tres años, se convirtió en Ordenanza ayer, luego de su paso por comisión y la aprobación en sesión.
Esta normativa reúne y ordena artículos de otras ordenanzas vigentes y agrega nuevas medidas, todas con el objetivo de generar una “Tenencia responsable de mascotas” en la comunidad rosaleña.
Cabe destacar que esta ordenanza adhiere a la adhesión la Ley Nacional de protección animal Nº 14346/54 llamada “Ley Sarmiento”, que reprime con prisión de quince días a un año, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Según lo establecido por la Ordenanza, desde el Municipio deberán disponer de las herramientas necesarias para poder controlar su cumplimiento, como la designación de inspectores abocados para tal fin, y brindar a los vecinos los canales correspondientes para realizar las denuncias ante su incumplimiento.
¿Cuáles son las principales novedades que establece la Ordenanza?
. Será obligatoria la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de todos los animales de las especies canina y felina dentro del distrito.
. Se multará a los propietarios de animales que no recojan sus heces de la vía pública.
. Serán sancionados quienes abandonen a sus mascotas en espacios públicos o privados.
. Se crea el Registro Municipal Canino (REMCA) donde se inscribirán los perros potencialmente peligrosos. Responsabilidades de los propietarios de perros peligrosos: aquellas razas que se encuentran alcanzadas por la Ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires (Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier), deberán circular con bozal, una correa corta, de un máximo de un metro no extensible y collar de ahorque, condiciones para ser propietario de un PPP.
. Para aquellos propietarios de mascotas que no encuadren dentro del registro de potencialmente peligrosos, igualmente será obligatoria utilizar correa o pretal al llevarlos por la vía pública.
. Los animales que sean cruza de otras razas y sean peligrosos (de gran fuerza mandibular) o de gran porte, también deberán ser incluidos en el registro. Para saber si su animal encuadra en este registro, cada propietario deberá recurrir a alguna veterinaria del distrito donde le dirán si corresponde o no incluirlo.
. El Departamento Ejecutivo deberá disponer de un predio para la estadía, atención y manutención del canino que se encuentre en la vía pública. Para tal fin, queda facultado para trabajar con la colaboración de entidades protectoras, a las que podrán subsidiar.
. El destino de los fondos que se recauden por costos de manutención, cobro de multas e inscripción de canes serán afectados íntegramente al cumplimiento de la presente y la manutención de los animales.
. Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio o en el lugar que el departamento ejecutivo determine.
. La denuncia por mordida de un can deberá ser presentada ante la Policía Comunal, con la previa obtención de un certificado médico de lesiones producidas.
¿Cuáles serán las infracciones y cuánto van a costar?
Para establecer las distintas sanciones a esta Ordenanza, el HCD aprobó modificaciones al Código de Faltas Municipal.
. Los propietarios o responsables de animales que no recojan o limpien las heces de sus mascotas, serán sancionados con multa que, de acuerdo a los valores de cada módulo de falta, hoy oscilaría entre los $30.000 y $150.000.
. Los propietarios o responsables de animales que se encuentren en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, serán sancionados con multa de $45.000 a $300.000
. Aquellos que incumplan con la obligatoriedad de registrar a sus animales peligrosos en el REMCA, podrían recibir multas de entre $150.000 y $750.000.
. Propietarios o responsables de animales que no garanticen las medidas de precaución y generen molestias, inconvenientes a los vecinos, podrían ser sancionados con multas de entre $150.000 y $450.000.
. Quienes abandonen animales en espacios públicos o privados serán sancionados con multas de entre $300.000 y $750.000.
. Asimismo, quienes los dejen encerrados en autos o balcones por largo período de tiempo, recibirían multas de entre $150.000 y $450.000.