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SALUD | NOTICIA FECHA: 13/07/2024

Endometriosis: un fallo bahiense que puede impulsar la lucha de muchas mujeres

 Endometriosis: un fallo bahiense que puede impulsar la lucha de muchas mujeres

Un avance en la lucha de mujeres con endometriosis representa un fallo de la justicia federal bahiense, que ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la cirugía en la vecina ciudad a una afiliada afectada por esa patología.

La OMS define a la endometriosis como una enfermedad en la que en el exterior del útero crece un tejido similar a la mucosa interior de ese órgano, que puede provocar dolor intenso en la pelvis y dificultar la procreación.

En los últimos días, el juez federal Walter López da Silva hizo lugar a un recurso de amparo contra Swiss Medical presentado por la demandante, para que la compañía pague la totalidad de gastos por la operación a la mujer a raíz de un cuadro de “endometriosis profunda sintomática”.

El juez dispuso además que la intervención se concrete en Bahía Blanca, donde vive la amparista, y esté a cargo de sus médicos tratantes.

A principios de 2024, N.O. (no se la identifica para preservar su intimidad), solicitó la cautelar tras “agotar las instancias administrativas” y no recibir respuesta “favorable”.

La paciente, representada por la abogada Sandra Vulich, planteó que le prescribieron la práctica médica de manera “urgente” porque su salud “corre riesgo” e hizo hincapié en su “derecho a un proyecto de vida saludable”.

En agosto de 2023 inició los trámites administrativos y cumplió con la ampliación documental requerida por Swiss Medical, pero desde la prestataria finalmente le informaron que la cirugía no está convenida por la empresa en la ciudad vecina sino en la Capital.

La letrada Magalí Pérez Blázquez, patrocinante de la prepaga, postuló la inadmisibilidad del amparo y afirmó que N.O. contrató un plan médico con “determinadas coberturas por fuera de la cartilla, con un tope de reintegro”.

A raíz del ofrecimiento de prestación en CABA, la demandada alegó que no incurrió en una conducta arbitraria ilegal.

Asimismo dijo que la cobertura ofrecida comprende viáticos por el traslado, tanto de la peticionante como de un acompañante, y remarcó que la actora pretende una cobertura que excede el marco legal y contractual.

N.O. respondió que la propuesta de Swiss Medical implica hacer una consulta médica y coordinar la fecha de cirugía, una “clara dilación” del tratamiento que tiene carácter urgente.

También sostuvo que el médico tratante desaconsejó la cirugía fuera de Bahía por “posibles complicaciones” debido a la “complejidad” de la operación, que incluye “resección intestinal y anastomosis término-terminal”.


Valoración del juez

Entre sus fundamentos, el juez consideró que las “negativas genéricas y desconocimientos particulares efectuados por la demandada no alcanzan a desvirtuar el valor de la abundante prueba” aportada por la paciente.

Citó el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

López da Silva aludió además a la ley 23.661 que instituyó el sistema nacional de salud con los alcances de un seguro social, “a los efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación”.

También remarcó la necesidad de abordar el caso con “adecuada perspectiva de género” y actuar con la “debida diligencia para prevenir todo tipo de violencia contra la mujer”.

El artículo 7 de la ley 26.682 (régimen de regulación de las prepagas) prevé la obligación de estas empresas de, como mínimo, cubrir, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según agregó el juez.

“Si bien en nuestro país no se cuenta con Ley de endometriosis (a nivel nacional), tienen tratamiento parlamentario numerosos proyectos orientados a la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, que buscan garantizar la cobertura por parte de los agentes de salud de las prestaciones derivadas de la endometriosis”, dijo.

Aunque la práctica no está nomenclada porque la endometriosis no figura en el PMO, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 3795/2023 de Abordaje inicial de la endometriosis y lo sumó al Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica.

“A esto se suma que el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las agentes del sistema de salud deben garantizar y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales. Independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas”.

Esa limitación en la cobertura -analizó López da Silva- se debe entender como un “piso prestacional”, por lo tanto no puede derivar en una “afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”.

La OMS sostiene la importancia de un diagnóstico temprano de la endometriosis para iniciar un tratamiento eficaz, “pero en muchos lugares, como los países de ingresos bajos y medianos, la población tiene poco acceso a estos servicios”.

López da Silva calificó como “arbitraria” la posición de la prepaga y ordenó hacer lugar al amparo.


“Importante precedente”

Para la abogada Vulich, el fallo local sienta un “importante precedente” en relación con este “flagelo” que padecen mujeres, en algunos casos desde jóvenes.

“Considero que (esta decisión judicial) suma y es un avance en la lucha de estas mujeres”, dijo la asesora legal de la amparista.

“El tratamiento de la endometriosis termina siendo muy costoso y, a veces, difícil de afrontar por las pacientes porque hasta ahora no se solucionó este problema vinculado con su cobertura en obras sociales y empresas de medicina prepagas”, afirmó.

“No está incluida en el PMO y por eso, al momento de tramitar las autorizaciones para su tratamiento, se presentan numerosas trabas y dificultades. Es una enfermedad multivisceral que afecta distintos órganos y resulta complejo abarcarla en un único código dentro del nomenclador", agregó.

"Por lo tanto requerirá de una ley que la regule para que estas mujeres puedan avanzar en una solución. Actualmente todo se hace a fuerza de acciones legales”, continuó la profesional del Derecho.

Al respecto esta semana la Legislatura bonaerense sancionó la Ley de endometriosis, que garantiza el acceso a una atención integral de las mujeres que conviven con esta enfermedad.

En esta ciudad funciona una extensión de la ONG Endohermanas Argentina, conformada por un grupo de mujeres que utiliza la vía judicial luego de someterse a “múltiples estudios y tratamientos altamente invasivos que hacen que terminen devastadas psicológicamente”.

“Es muy importante que se le dé difusión a este tema, por la lucha incesante, dolorosa y silenciosa que llevan adelante estas mujeres”, finalizó Vulich.

FUENTE: LA NUEVA
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