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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 12/09/2024

El OCEBA asegura que es legal el cobro de tasas municipales en facturas de servicios

El OCEBA asegura que es legal el cobro de tasas municipales en facturas de servicios

Rechaza el pretendido alcance de una resolución del gobierno nacional que prohíbe a prestadores ser intermediarios del cobro de tributos de las comunas. Aseguran que está explícitamente permitido por una Ley provincial. Desde el Municipio señalaron que continuarán cobrando la Tasa de Alumbrado en la boleta de la CEPA, con el amparo de la citada normativa y el OCEBA.

El Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado en pos de aportar algo de claridad frente a cierta confusión que se generó esta semana a partir de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación de prohibir que se incorpore el cobro de tasas municipales en facturación de empresas de servicios públicos.

En tal sentido ratificaron que el mecanismo que se venía implementando es legal, en función de la normativa vigente y, al mismo tiempo, cuestiona los pretendidos alcances de esta nueva norma nacional porque “pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción”.

“Corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”, precisan desde el OCEBA al aclarar postura mediante difusión a cargo del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense.


El citado organismo provincial recuerda que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación. “La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa”, afirman.

Apuntan además que la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo “el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado”. “Caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos”, se aclara.

El cuerpo normativo vigente en la provincia de Buenos Aires también deja expreso que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura “no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro”.

Si bien desde la CEPA ni desde el Municipio hubo comunicaciones públicas oficiales, El Rosalenio tomó contacto con una importante fuente del Departamento Ejecutivo municipal que confirmó que se mantendrá el cobro de la Tasa de Alumbrado Público en las facturas del servicio de energía eléctrica, amparados en las legislaciones provinciales vigentes, más aún luego del comunicado del OCEBA.

FUENTE: Ahora Mar Del Plata Y El Rosalenio
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