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La Cámara Civil aceptó la demanda de los padres de un bebé que nació con parálisis cerebral por una supuesta mala atención sanitaria. Deberían recibir 10 millones de pesos, más los intereses de 22 años.
El Hospital Regional Español deberá afrontar una millonaria condena, por deficiencias en la atención de un parto registrado en 1999, en caso de quedar firme el fallo que acaba de rubricar la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca.
La resolución favoreció a los padres de un bebé que el 22 de junio de 1999 nació en ese sanatorio con parálisis cerebral y, según quedó probado a criterio de los jueces, fue por la demora en la atención desde el centro asistencial.
La Sala I de la Cámara (votos de Fernando Carlos Kalemkerian y Jorge Mercado), revocó parcialmente el fallo de primera instancia, que había desligado del caso al hospital, al médico Héctor Nardi y a la obra social del Personal Marítimo.
Los camaristas absolvieron de responsabilidad civil a Nardi y a la obra social, pero no al Español.
Dispusieron que C.F.C y G.E.S., madre y padre del recién nacido, quien finalmente falleció a los 7 años de edad por una meningitis, recibieran en total 9.612.000 de pesos (más intereses del 6% anual durante 22 años) por el daño causado.
Más de dos horas
Se estableció que aquella mañana, a primera hora, la mujer llegó con contracciones y estuvo más de dos horas hasta su traslado a la sala de parto, tardanza que derivó en el severo compromiso de salud del bebé, que nació con Apgar 3, en estado deprimido grave y con broncoaspiración de líquido meconial.
También se determinó que el parto fue atendido sin la presencia del ginecólogo -actuó una partera- y que Nardi recién llegó para suturar a la paciente.
Según el médico, el ingreso en el área de Maternidad de la mujer en "periodo expulsivo, con hemorragia genital" puso de manifiesto la llegada tardía de la madre al hospital y esto pudo provocar el resultado, aunque para la Cámara eso es solo "conjetural".
"Ninguno de los puntos de pericia propuestos por el hospital ni los formulados por el propio Nardi, como el relativo a las causas de la hemorragia o si hubo presencia de circulares de cordón umbilical que pudieran afectar la salud del recién nacido o lo relativo al desprendimiento placentario anterior llegó a producirse", explicaron.
"Indudablemente los demandados tenían la obligación legal de colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa; su silencio, reticencia o actitud omisiva, no puede favorecerlos", agregaron.
Los jueces admitieron que si bien no se debe descartar una "desgraciada coincidencia", existen "poderosas razones" para creer que el padecimiento se pudo haber revertido si la atención era a tiempo.
Sí desestimaron una relación causal entre el hecho y el posterior fallecimiento del niño por la meningitis, sin dejar de marcar que chicos con parálisis cerebral suelen tener sobrevida más corta que quienes no tienen la patología.
Aludieron, en este sentido, a una cuestión de "probabilidad", a la evolución en la atención que han tenido enfermedades como estas y citaron el ejemplo conocido del físico Stephen Hawking, que superó todo pronóstico imaginable.
El punto medular de la discusión fue el horario de ingreso de la parturienta.
La hora en la hoja de parto es la de ingreso a la sala y en la historia clínica figura la del inicio del parto, sin evidencia documental si la mujer entró antes en el hospital, como finalmente se acreditó por otra vía.
"El sistema empleado por el Español para asentar el horario de ingreso de los casos de urgencia deja bastante que desear", opinaron.
De todas maneras, le dieron credibilidad al testimonio de un familiar de la pareja ("relato sincero") y, como fuerte indicio, a la boleta de internación, que dan cuenta del ingreso sobre las 6, al menos dos horas antes del parto.
"Entiendo configurada en autos la responsabilidad del Hospital Español en tanto no actuó con la premura que el caso exigía y desperdició preciosos minutos (e incluso horas) que pudieron cambiar el curso de las cosas", resolvió la Cámara.
La demora -aseguró- tiene "relación causal" con el resultado, sin que existiera patología ni complicación prenatal que justifiquen el severo cuadro del niño.
El médico Nardi quedó exculpado porque lo único que se determinó es que del hospital le avisaron una vez que la paciente ingresó en Obstetricia, a las 8.
"Aunque resulte profundamente antipático decirlo, a más de 22 años de un suceso trágico y verdaderamente desgarrador, pienso que no han conseguido acreditar los actores que Nardi faltara a su deber de prestar la asistencia que le fuera requerida", dijeron.
Sí se estableció que esa mañana hubo una llamada de la suegra de la parturienta al médico, a las 7.12, aunque los informes no establecieron duración ni si esa comunicación telefónica fue respondida. De todas maneras, tampoco se le podría achacar demora o culpa en el hecho.
El daño moral es difícil de calcular
Alcances. Al momento de dictar sentencia, la Cámara mensuró distintos perjuicios que sufrieron los padres del recién nacido, como el daño emergente -por la asistencia posterior del niño- y el psicológico, aunque el más difícil de calcular fue el daño moral.
Interrogantes. "¿Cómo traducir en dinero la pérdida definitiva de la integridad corporal de un hijo? ¿Cómo la circunstancia de haber convivido, durante la fugaz vida de (el niño), con la forzosa utilización de distintos artefactos ortopédicos para emprender actividades tan simples y cotidianas como la de deambular, higienizarse, jugar o intentar alguna práctica deportiva?", se preguntó la Cámara.
Incompensable. "No hay suma de dinero, viaje, inmueble, automotor o emprendimiento que pueda dejar compensar a los padres la repercusión anímica negativa, originada en la minusvalía omnipresente en todos los ámbitos y esferas de la existencia personal de su hijo", aseguraron.
Vivienda. Al no tener parámetro válido, la Cámara propuso resarcir a los padres con el valor de una casa modesta, del orden de los 9 millones de pesos.
Condena. La demanda recayó en la Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca-Hospital Regional Español de Protección Recíproca y se extendió a las aseguradoras Provincia Seguros y Sancor.
Interés. Al monto fijado hay que calcularle un interés del 6% anual, desde el hecho, a tasa pura del Banco Provincia en depósitos a 30 días.