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Hasta el viernes 31 de este mes, los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán declarar deducciones, solicitar la devolución de gastos a cuenta e informar datos de pluriempleo, en lo referido al 2022. El formulario correspondiente a esos trámites, pero referido a 2023, también está disponible y, según lo previsto, seguirá estando habilitado hasta marzo de 2024.
Para hacer la gestión, es necesario ingresar en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y luego clickear en la opción “Siradig-Trabajador”, la cual aparece bajo el título “Mis servicios”. Siradig es la sigla de "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias".
Si la opción no aparece en la primera pantalla, hay que buscarla. Para eso, se debe:
Clickear en la solapa de “Administrador de relaciones” e ir a “Adherir servicio”.
Al desplegarse un listado de organismos oficiales, pulsar en AFIP y en "Servicios Interactivos". Se mostrará al usuario un listado ordenado de servicios por orden alfabético.
Elegir la opción “Siradig-Trabajador” y seguir los pasos que se indican, para que la opción de "Ingresar al Formulario" sea incorporada en la primera pantalla que se ve tras ingresar con la clave fiscal.
Una vez en el Siradig, el sistema pedirá elegir el período a declarar. Allí se debe pulsar en 2022, si se tiene información para ingresar correspondiente a ese período. Y luego, en “Carga de formulario”, ir a los conceptos que se necesiten, entre los cuales deberían figurar:
“Detalles de la carga de familia”, para las personas que se declaren a cargo.
“Importes de las ganancias liquidadas por otros empleadores”, en caso de quienes tengan más de un trabajo bajo relación de dependencia.
“Deducciones y desgravaciones” para los gastos que puedan ser descontados con límites, de la base imponible.
“Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Esta opción es útil para pedir la devolución del 35% o 45% retenidos en la compra de moneda extranjera, o mismo en gastos hechos en el exterior.
“Beneficios”. Útil para el caso de personas que vivan en la zona patagónica.
Cada vez que se cargan datos, es imprescindible que sean confirmados y enviados al empleador, mediante los siguientes pasos. De lo contrario, quedará una versión en borrador que no podrá ser vista por el responsable de hacer la liquidación de los ingresos.
Para la generación de la presentación, se debe:
Clickear en “Vista previa”.
Cuando se está haciendo la carga y una vez se haya revisado la información, hay que seleccionar “Enviar al empleador”.
El formulario podrá rectificarse hasta el 31 de marzo. El resultado que surja será compensado con el pago de los salarios de abril próximo. Esto incluye el alivio a la carga generada como efecto de la declaración de deducciones, y a la devolución de percepciones por la adquisición de moneda extranjera en el mercado oficial y la compra de bienes y servicios en el exterior.