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POLICIALES | NOTICIA FECHA: 09/04/2022

¿Hasta dónde se puede castigar a quien declara que roba para comer?

¿Hasta dónde se puede castigar a quien declara que roba para comer?

Absuelven a un hombre que había sido condenado por faenar una vaca en Dorrego para alimentar a sus hijos durante la pandemia. El estándar probatorio.

En el mes de mayo de 2016, el Tribunal de Apelaciones de Italia dictó un fallo de repercusión e implicancia no solo nacional sino internacional. La síntesis (aunque no exacta) de la resolución sería: robar para comer no es delito.

De esa manera anuló la condena y absolvió a Roman Ostriakov, un mendigo ucraniano de 30 años, que había sido detenido en un supermercado de Génova.

Para satisfacer sus necesidades inmediatas (saciar el hambre), Ostriakov había tomado ilegalmente queso y salchichas por un valor de 4,07 euros.

En principio recibió 6 meses de prisión y una multa de 100 euros, pero al superar las instancias de apelación el alto tribunal le quitó la sentencia porque consideró que había actuado "por necesidad".

Estableció, de esa manera, que el derecho a la sobrevivencia prevalece sobre el derecho de propiedad.

En el Código Penal Argentino el hambre no figura como eximente de responsabilidad en casos de robo o hurto, pero es habitual que en los tribunales se justifiquen algunas conductas cuando el delito se relaciona con situaciones de extrema necesidad.

Diversos autores del terreno del Derecho y hasta de la Medicina y la Psicología abordaron la controvertida temática que oscila entre el hambre y el delito.

"Estado de necesidad"

En los tribunales de Bahía Blanca se juzgó un caso con resultado análogo al del mendigo ucraniano, aunque con distintas características. Y también habilita al debate.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires acaba de absolver a un peón rural de la zona de Coronel Dorrego, que en octubre del año pasado había sido condenado a pasar 4 años en prisión (con multa de 60 mil pesos), por la faena de un vacuno en el establecimiento rural donde se desempeñaba.

Néstor Martín Morales había sido sentenciado -por el juez Julián Francisco Saldías, del Tribunal en lo Criminal N° 3 bahiense- por abigeato agravado al ser, justamente, una persona dedicada a la crianza y cuidado de ganado.

El hecho sucedió la tarde/noche del 23 de septiembre de 2020, cuando Morales se apoderó de un bovino Aberdeen Angus, pelaje colorado, de unos 250 a 300 kilos, al que le dio muerte y luego faenó, para trasladar la carne en un automóvil Citroen.

El animal era propiedad de la empresa Argentierra S.A., en cuyo establecimiento, ubicado a 45 kilómetros del casco urbano de Dorrego, el procesado cumplía funciones.

La defensa de Morales, a cargo del abogado Julio Ricardo Amaya, apeló al artículo 34, inciso 3, del Código Penal y justificó la acción bajo el "estado de necesidad".

Dijo que la faena del vacuno era para alimentar a sus hijos y a los hijos de su ex, que hacía días que no comían, y lo corroboró no solo con los dichos del peón sino por otras pruebas.

Llanto y confesión

Morales relató en el juicio que luego de sufrir un paro cardíaco en su lugar de trabajo y un aislamiento, porque el cardiólogo que lo diagnosticó contrajo COVID-19, su confinamiento se prolongó porque también se contagió de coronavirus.

En esas circunstancias le pidió a su empleador "que le mande el sueldo" para alimentarse él, su pareja y tres hijos, pero recibió como respuesta "que tenía que esperar un poco más".

Mejor de salud, el trabajador fue a la casa de su exmujer y ella, llorando, le confesó que "hacía días que los hijos no tenían para comer".

Sin dudar, Morales tomó el auto y fue al campo donde cometió el delito. Volvió con la carne, la colocó en una heladera y luego comieron.

Su declaración fue ratificada por su hermana y las capturas de pantalla de WhatsApp que mantuvo con dos encargados del establecimiento rural.

El juez de primera instancia concluyó que, más allá de la apremiante situación económica, Morales pudo causar un daño menor, ya que tenía otras posibilidades de acción, como pedir ayuda a organismos de asistencia social, requerir formalmente los pagos que le adeudaban (un mes de retraso) o solicitarle a sus patrones acceder a bienes del campo de menor cuantía, como granos u animales menores.

También observó que el peón vivía solo en el predio y que dos de los hijos de la pareja tenían 23 años y que uno residía con su novia en Bahía y contaba con empleo.

Por otro lado, Saldías tuvo en cuenta que, luego de cometer el hecho, el operario rural volvió a trabajar y le expresó a sus empleadores la intención de seguir en el puesto y pagarle el precio del animal, "siendo ello demostrativo que su situación socioeconómica no resultaba extrema".
Omisión probatoria

Sin embargo, la Sala I de Casación, con los votos de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, decidieron revocar la condena y absolver al imputado.

Consideró que la carga probatoria es de la acusación (la fiscalía) y que en este caso no se dio.

No bastaba con el argumento que no se advertía cuál era el mal apremiante que el imputado quería evitar o que tenía a su disposición subsidios o la afectación de bienes de menor importancia.

Se debió verificar si los hijos "hacía días que no comían" y, de ser así, si a través de ayuda se podía atender "en tiempo útil" esa situación acuciante.

Tampoco se constató si en el campo en que trabajaba había aves o cosecha de granos de las que se pudo proveer.

"Recién sobre esa base, no de conjeturas y, de corresponder, competía al juez interviniente desestimar la aplicación de la eximente planteada. La acusación tenía a su alcance la posibilidad de desbaratar esa postulación con solo una mínima actividad probatoria cuya omisión no puede ser cargada a la cuenta del acusado", sostuvo Casación.

El estandar de "probabilidad" era suficiente para llegar al debate, pero no para alcanzar "el nivel de rigurosidad" que exige una condena.

En conclusión, remarcaron que no es jurídicamente exigible a la defensa comprobar su hipótesis bajo el mismo estandar probatorio que le cabe a la fiscalía -certeza más allá de la duda razonable- y la situación de incertidumbre (in dubio pro reo) benefició al acusado.

"Era un buen empleado"

Duda

El abogado de Morales, Julio Amaya, confirmó que el beneficio de la duda favoreció a su asistido y que se trata de un caso del que no conoce antecedentes en Bahía.

Excarcelado

"Cuando fue el hecho estuvo detenido en comisaría una semana, pero después recibió la excarcelación extraordinaria. Dicho por los propios dueños, era un buen empleado; actuó por necesidad", dijo.

Confesión

"Los dueños vieron el auto de él en las cámaras, pero él terminó confesando cuando volvió al campo", amplió.

Cambio

El peón, según trascendió, habría tenido la oportunidad de seguir trabajando en dicho establecimiento rural aunque decidió mudarse a Monte Hermoso, donde hoy vive.

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