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La obligatoriedad del uso del barbijo quedaría sujeta a las decisiones de cada sector. Así se desprende la conclusión por una resolución enviada desde provincia de Buenos Aires, avalada por el Ministerio de Salud de la Nación y recibida en el municipio rosaleño.
Sin demasiada precisión en su redacción, el escrito hace deducir, según el ARTÏCULO 1°, que a partir de ahora el uso del elemento de protección pasa de "Obligación" a "Recomendación", bajo la modalidad de optativo.
En el ámbito municipal, trascendió que será opcional, tanto para empleados como para los contribuyentes.
Las empresas y comercios podrán decidir la manera en que el personal y clientes permanezcan en el interior del local, quedando a criterio de encargados o propietarios, similar a los derechos de admisión. Lo propio regiría para el transporte público.
En cambio, para el ámbito educativo se mantendrá con la modalidad vigente, hasta tanto el Ministerio de Educación indique lo contrario.
De igual modo sugieren el uso adecuado del barbijo, mantener higiene de manos, dejan sin efecto el distanciamiento de 2 metros y la obligatoriedad del auto reporte de síntomas en aplicación "Cuidar".
A continuación parte del articulado recibido en el ámbito municipal:
ARTÍCULO 1°- Establecer las siguientes recomendaciones de cuidados generales para la prevención de Covid 19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
A-Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
B-Asegurar la ventilación de los ambientes.
C-Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
D- Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
ARTÍCULO 2°- Dejase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3° - Déjase sin efecto la obligatoriedad del auto reporte de síntomas en aplicación "Cuidar" dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1198/21.
ARTÍCULO 4° - Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales - presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 627/20.
Artículo 5°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.