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Tras la polémica surgida a fines del año pasado, cuando meses antes el Concejo Deliberante había aprobado adherir a la ley provincial permitiendo algunos elementos pirotécnicos de bajo impacto, para este fin de año tendrá plena vigencia la ordenanza de “pirotecnia cero” en todo el distrito. Desde el Municipio confirmaron que realizarán controles para hacer cumplir la normativa.
Cabe recordar que el 30 de diciembre del año pasado el Concejo Deliberante aprobó esta Ordenanza, derogando la anterior que adhería a la ley provincial, volviendo así a una legislación similar a la que ya regía en el distrito hacía más de 10 años.
De esta forma quedó nuevamente “prohibida la venta al público minorista, venta ambulante y uso particular de todo tipo, característica y naturaleza de artefactos pirotécnicos y de cohetería”.
Sí se podrán usar "artificios de bajo o nulo riesgo", como el chasquibum, estrellitas o varita mágica (bengalas pequeñas, como las que se usan en tortas).
Por otra parte, si bien están autorizados "grandes espectáculos de fuegos de artificio, con efectos exclusivamente visuales, destinados al entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales", estos eventos deberán ser "autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constarán el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado".
Sin embargo “por cuestiones de seguridad”, estos grandes espectáculos no podrán realizarse en Pehuen Co, Villa Arias, Villa del Mar, Calderón, Paso Mayor, Bajo Hondo y las zonas rurales.
Sanciones
Será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería prohibido por la presente, y/o globos aerostáticos de pirotecnia.
Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor.
Será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de cinco (5) a diez (10) días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo.
Cuando se constaten infracciones dentro de inmuebles ocupados de manera temporal o permanente por instituciones o entidades de carácter público o privado, sin poder identificar a la persona responsable de la misma, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la ley 15406. Si quien infringe fuere reincidente, las sanciones dispuestas se duplicarán.