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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 03/03/2024
Bahía Blanca. La Justicia le dio la razón en primera instancia

Cayó de su moto por una zanja mal tapada y pide una suma millonaria

Cayó de su moto por una zanja mal tapada y pide una suma millonaria
CRÉDITO FOTO: La Nueva

La noche del 17 de diciembre de 2020, cuando manejaba una moto Corven Energy 110 por la calle Don Bosco al 200, antes de llegar a Rondeau, una mujer que en ese momento tenía 50 años cayó al asfalto de manera imprevista y sufrió múltiples lesiones.

Dijo que iba con las luces encendidas, con el casco colocado y a unos 25 kilómetros por hora, cuando la rueda delantera "se incrustó" imprevistamente en la superficie, lo cual le hizo perder el control del rodado que cayó encima de ella.

Auxiliada por vecinos antes de la llegada de la ambulancia, M.S.T. -así se la identificó- descubrió que en el lugar del incidente había una zanja de todo el ancho de la calzada, que no estaba bien rellenada y no tenía ningún tipo de señalización.

La motociclista sufrió fracturas de tibia y rodilla izquierda, debió ser intervenida quirúrgicamente al menos dos veces, tuvo un tiempo prolongado de reposo absoluto y un año y medio sin poder trabajar (era cadete y vendía perfuminas y ropa a domicilio). Por ese motivo decidió iniciar acciones por daños y perjuicios.

Apuntó contra Camuzzi Gas Pampeana, quien encargó la obra, y la contratista Revin, además de las dos aseguradoras respectivas.

Reclamaba 4.234.484 pesos, por distintos conceptos.

A mediados del año pasado, en primera instancia, el juez en lo Civil y Comercial N° 4, Rubén Edgardo Moiola, le dio la razón, aunque no por el monto pretendido.

"Todas las pruebas merituadas indican que está debidamente acreditado dicho daño ocasionado con motivo del accidente y su nexo de causalidad con el hecho ilícito que se reputa haberlo producido", sostuvo el magistrado en su fallo.

Ordenó pagarle 2.436.366 pesos, más los intereses (a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días) por el lucro cesante, los daños moral y psíquico y los gastos de transporte y médicos, entre otros.

Apelaciones cruzadas

No solo M.S.T. recurrió la medida, al considerar bajo el monto de resarcimiento, sino que también lo hizo la contratista y La Segunda, su aseguradora, mientras que Camuzzi no formuló agravios.

La mujer pidió incorporar otros rubros indemnizatorios, como la incapacidad sobreviniente y también consideró "desactualizado" el importe que se utilizó para calcular el lucro cesante y el tiempo que se tomó como referencia para realizar el cálculo.

Dijo que se adoptó como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil de 87.987 pesos, cuando a la fecha de dictarse el fallo era de 105.500 pesos.

Por otra parte, consideró exiguo el importe fijado por el daño moral (450.000 pesos), estimando que debería calcularse en un millón de pesos.

Finalmente cuestionó el costo del tratamiento psicológico (consideró incompleto el cálculo) y la no consideración de la incapacidad psicológica determinada.

La firma Revin, por su lado, consideró que el juez de primera instancia no tomó en cuenta los testigos presentados por su parte y que solo se basó en un testimonio propuesto por la víctima.

"Se ha desentendido de la prueba producida", sostuvo el abogado en el recurso, al tiempo de criticar el análisis sobre el lucro cesante y reclamar su rechazo.

La aseguradora, finalmente, advirtió que el hecho no fue "intempestivo" como dijo la conductora, ya que ella misma reconoció que pasaba al menos tres veces por semana por el lugar, cuando se dirigía a tomar clases de bachata.

Los recursos ingresaron en los últimos días ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y se espera si el tribunal de alzada confirma o modifica la sentencia de origen.

El daño en la psiquis

Tratamiento. Además de las graves lesiones físicas, la motociclista padeció trastornos psicológicos que demandaron atención por al menos un año.

Síntomas. Como consecuencia del incidente vial sufrió "ansiedad, miedo, angustia y depresión". La Justicia lo dio por probado y también ordenó su resarcimiento.

Concepto. El daño psíquico refiere a las alteraciones patológicas de la personalidad de la víctima, a alguna o varias de sus áreas afectivas, intelectuales, volitivas, causando daño material cuya configuración y clasificación, determinación de alcances y vinculación causal o concausal con el hecho lesivo, exige, en cada caso, la intervención de expertos.

Diferencia. Marcaron que entre los daños psíquicos y morales la diferencia tiene que ver con que uno es de tipo patológico y otro no. La pericia indicó que en este caso la mujer debía efectuar un tratamiento.

Especialista. La licenciada en psicología Laura Leal, quien la asistió, dijo que producto del hecho presenta "ansiedad, miedo, angustia, irritabilidad, problemas de sueño y cambios en su apetito, con dificultades a nivel laboral y vincular", con lo cual aconsejó interconsulta psiquiátrica.

FUENTE: La Nueva
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