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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 25/03/2025
Por las inundaciones

¿Hasta cuándo prorrogó la Provincia los vencimientos del inmobiliario y el automotor?

¿Hasta cuándo prorrogó la Provincia los vencimientos del inmobiliario y el automotor?

Ante las inundaciones sufridas en Punta Alta, Bahía Blanca y el resto de la región, el gobernador bonaerense Axel Kicillof había anunciado la prórroga de los vencimientos de algunos impuestos provinciales para nuestra ciudad y la eximición para Bahía. Hoy se conocieron las nuevas fechas para las cuotas 1 y anuales del Inmobiliario Urbano (6 de mayo) y el Automotor (22 de mayo).

Estas “medidas tributarias de carácter excepcional, para paliar las consecuencias del fenómeno meteorológico” fueron publicadas por ARBA en su página web en las últimas horas y tendrán vigencia para Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí.

De acuerdo a lo publicado por ARBA, el monto anual y la cuota 1 del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, que tenía vencimiento el 13 de marzo, fueron prorrogado hasta el 6 de mayo de 2025

En tanto, el monto anual y cuota 1 del Impuesto a los Automotores (vencían mañana 26 de marzo) tienen nueva fecha de vencimiento para el 22 de mayo de 2025.

En ambos casos, si bien no se especifica en la publicación, se entiende que la Cuota 2 no tendría prórroga de vencimiento, y su fecha sería la establecida originalmente, que coincide con la fecha de la prórroga de la Cuota 1.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Se prorrogan los plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada y pago del anticipo correspondiente al mes de febrero del 2025.

Se consideran en término la presentación de Declaración Jurada y pago del anticipo del mes de febrero del 2025 de contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral.

 

Prórrogas en los planes de pago:

Se prorroga hasta el día 10 de septiembre de 2025 el plazo para el pago de anticipos o cuotas correspondientes a la regulación de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al día 9 de marzo de 2025. El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a septiembre de 2025. Se mantendrán aplicables, ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.

 

Suspenciones:

Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 12 de marzo de 2025, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes alcanzados por las medidas dispuestas en la Resolución Normativa N° 11/2025. Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.

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