WHATSAPP: 2932 515397

SALUD | NOTICIA FECHA: 20/09/2022
PREVENCIÓN DE MUERTE SÚBITA

Crean el Registro Nacional de Desfibriladores y buscan avanzar con la implementación de la ley

Crean el Registro Nacional de Desfibriladores y buscan avanzar con la implementación de la ley

El Ministerio de Salud creó y puso en marcha este martes el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (Renadeas) que permitirá controlar la instalación de estos equipos en espacios públicos y privados de acceso público para la prevención integral de eventos por muerte súbita.

El Registro se creó en el marco de la Ley 27.159 de prevención integral de la muerte súbita, que establece, entre otros puntos, que los lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación superior a 1000 personas por día deberán contar con al menos un desfibrilador automático externo (DEA).

Es que la desfibrilación precoz en episodios de muerte súbita puede producir tasas de supervivencia de hasta el 70%.

Este martes, por medio de la Resolución 1827/2022, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra de Salud Carla Vizzotti, se formalizó la creación del Renadeas, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares.

Entre los objetivos del Registro, está determinar la locación exacta de los dispositivos a nivel federal, controlar su correcto mantenimiento y la acreditación de los Espacios Cardio-asistidos y el posterior desarrollo de App “miDEA” para la localización de los dispositivos de la ciudad en la que se vive o circula.

En ese marco, el Registro propone “la promoción de espacios cardio-asistidos” que estarán a cargo de usuarios que deberán realizar “acciones de concientización, comunicación y encontrarse capacitados sobre prácticas de resucitación cardiopulmonar”.

Todos los espacios públicos y privados de acceso público alcanzados por la ley se encuentran obligados a solicitar un usuario para la registración de los Desfibriladores Externos Automáticos en el plazo de un año a partir de hoy.

En el sitio web oficial del Ministerio de Salud se publicarán los requisitos necesarios para la solicitud del usuario y la confirmación de la creación del usuario otorgará al sujeto obligado el carácter de “pretenso espacio cardio-asistido”.

La resolución agregó que la cartera sanitaria o quien esta designe, capacitará a las personas que certifiquen a los espacios cardio-asistidos, dándole a las mismas el carácter de “instructoras habilitantes”.

FUENTE: Argentina.gob.ar
?>

© 2006 - 2024 DESARROLLADO POR DATTAWEB24.COM.AR - PUNTA ALTA
SE PERMITE LA UTILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS SÓLO CITANDO LA FUENTE
EMAIL: elrosalenio@elrosalenio.com.ar