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POLÍTICA | NOTICIA FECHA: 19/07/2018
Para enmarcar la situación de los Barrios Luiggi I y II

Cambiemos Rosales propone conformar un Consorcio de Emergencia

Cambiemos Rosales propone conformar un Consorcio de Emergencia

La comisión de Obras del Concejo Deliberante inició el tratamiento del proyecto de ordenanza del oficialismo respecto a la creación de un Consorcio Vecinal de Emergencia para los Barrios Luiggi I y II, con la finalidad de regularizar la situación de ausencia de una administración de los sectores comunes, conforme lo establecido por la normativa en vigencia.

Las unidades habitaciones que conforman los barrios deben estar encuadrados en el régimen de propiedad horizontal, debiendo contar con un administrador del consorcio, en consonancia con su estatuto

El artículo 2044 del Código Civil y Comercial, dispone que el conjunto de los copropietarios de las unidades funcionales constituyen la persona jurídica consorcio. El administrador deberá ejercer además la representación legal del consorcio, con el carácter de mandatario ( art. 2065 CCC ), con lo cual éste ejerce la doble función orgánica de administración y representación.

El Bloque de Concejales de CAMBIEMOS ROSALES pone a consideración del Honorable Cuerpo, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Crease el consorcio vecinal de emergencia de los barrios Luiggi I y II como ente constituido con participación de los vecinos y de la Municipalidad, con el fin principal de reorganizar el consorcio de copropietarios que corresponde según el régimen de propiedad horizontal.-

ARTÍCULO 2: El consorcio vecinal de emergencia será conformado a través de una Comisión Directiva con diez (10) integrantes y de la siguiente manera:
- 1 representante del Departamento Ejecutivo dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios públicos
- 2 concejales del Oficialismo
- 2 concejales de la Oposición
- 5 vecinos del barrio.-

ARTÍCULO 3º: Serán funciones del consorcio vecinal de emergencia gestionar prioritariamente los siguientes rubros:
• Reorganizar el consorcio de copropietarios
• Verificar la situación actual con ABSA y las deudas con la empresa.
• Gestionar lo referente a Desagües cloacales de emergencia.-
• Realizar un Censo de ocupación de viviendas a los efectos de saber cuántas personas abonaran las expensas de emergencia
• Designar un administrador de los aportes vecinales que deberá ser un vecino del barrio. En caso de no poder contar con un vecino será un tercero ajeno al consorcio.
• Requerir asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas municipales.
• Convocar a los frentistas a los efectos de saber quiénes son los ocupantes de cada una de las viviendas afectadas al régimen de propiedad horizontal y establecer la cuota mensual en concepto de expensas que deberán abonar cada una de ellas.-
• Establecer el monto del aporte en concepto de expensa de emergencia que deberá abonar cada unidad funcional.


ARTÍCULO 4º. Los vecinos frentistas deberán abonar mensualmente del 1 al 10 día de cada mes un aporte considerado “expensa de emergencia “a los efectos de poder hacer frente a la re organización del barrio y evitar principalmente que se produzcan los inconvenientes habidos hasta la fecha en relación a desbordes cloacales. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados en una cuenta a crearse en alguna entidad bancaria de la ciudad, que será administrada por el administrador designado.
La Municipalidad verificará, mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos vecinos que tengan notorias dificultades para afrontar su costo.-

ARTÍCULO 5º: A partir de la promulgación de la presente y a los efectos de lograr agilizar la labor del consorcio de emergencia se abrirá un llamado a través de los medios de difusión para que se inscriban los habitantes de cada unidad funcional quienes deberán acreditar los siguientes datos como mínimo:
- Nombre , apellido y DNI
- Unidad funcional que ocupa
- Indicando si es propietario, inquilino, o poseedor del inmueble

ARTÍCULO 6º: La falta de pago por parte de los vecinos del aporte en concepto de expensa de emergencia que a criterio de la comisión directiva le impida hacer frente a las obligaciones propuestas en la presente, traerá como consecuencia la extinción del consorcio vecinal mediante una reunión convocada al efecto de la cual se labrara un acta. En caso de empate en la votación se estará a favor de la prosecución del consorcio.-
Asimismo el consorcio vecinal de emergencia podrá extinguirse por cualquier causa que a criterio de la mayoría de la comisión justifique tal decisión notificando dicha decisión al Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 7: Dada la consideración de emergencia de la presente ordenanza la misma quedara sin efecto el 1º de julio de 2020, siendo responsabilidad exclusiva de los propietarios haber organizado los barrios durante ese lapso y sin posibilidad de prórrogas.-

 

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