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A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.
De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
En cambio, los que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para atemperar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de apenas $122.000 por mes.
Es decir, todo soltero sin hijos está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias desde ese importe desde los $122.000 por mes, pero no paga por el efecto de la suba de la “deducción especial”, es decir, un importe que el Gobierno permite tomar en cuenta sin otro fundamento, a diferencia de otras deducciones corrientes, como puede ser el gasto de alquiler.
El año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.
Como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, lo que implica que las alícuotas crecen en la medida en que se sube de escala, la suba del piso por la deducción especial hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera el efecto distorsivo de que el que el que empieza a tributar lo haga ya desde las alícuotas más altas (30% a 35%).
Para ello, la normativa generó un mecanismo para atemperar ese efecto entre los que cobran $330.000 y $421.998 brutos mensuales.
¿Qué pasará con el Aguinaldo?
“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio. Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
-Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396.
-Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.
“Esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”, agregó el tributarista.
En tanto, si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.