WHATSAPP: 2932 515397

POLÍTICA | NOTICIA FECHA: 05/09/2025
Rige desde las 8hs de hoy

¿Qué actividades quedan prohibidas durante la veda electoral hasta el domingo a la noche?

¿Qué actividades quedan prohibidas durante la veda electoral hasta el domingo a la noche?

De cara a las elecciones legislativas que se celebrarán este domingo 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires, este viernes a las 8 de la mañana comenzó a regir la veda electoral, un período en el que se restringen una serie de actividades públicas y políticas para garantizar un clima de reflexión en la antesala de la votación. ¿Cuándo entra en vigencia la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas?

Este domingo son las elecciones legislativas en Coronel Rosales y el resto de la provincia de Buenos Aires. La Ley establece un periodo de veda electoral con el objetivo de que 48 horas antes de que empiece la votación no haya más actividades de campaña.

Este año, la veda empieza el viernes a las 8 de la mañana. Desde ese momento, y hasta tres horas después de cerrada la votación, hay una serie de prohibiciones que alcanzan tanto a los candidatos como a la ciudadanía en general.

 

¿Qué no pueden hacer candidatos y funcionarios?

De acuerdo con la Ley provincial Nº XI-1149-2024, durante la veda se prohíbe:

Realizar actos públicos de campaña.

Emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.

Repartir boletas o materiales partidarios.

Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones.

Mantener abiertos locales partidarios en un radio de 80 metros de los lugares de votación.

 

¿Qué no puede hacer la ciudadanía durante la veda?

La población también está alcanzada por restricciones que buscan garantizar la neutralidad del proceso:

Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas: rige desde el sábado 6 de septiembre a las 20:00 h hasta el domingo 7 de septiembre a las 21:00 h.

No se pueden organizar espectáculos públicos, recitales, fiestas o eventos masivos no vinculados al acto electoral.

Está prohibido portar armas, exhibir banderas partidarias o distintivos cerca de los lugares de votación.

La Junta Electoral puede disponer el cierre de locales que incumplan la normativa.

Quienes violen estas disposiciones se exponen a multas y, en algunos casos, penas de prisión de entre 15 días y seis meses.

FUENTE: Infocielo
?>

© 2006 - 2025 DESARROLLADO POR DATTAWEB24.COM.AR - PUNTA ALTA
SE PERMITE LA UTILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS SÓLO CITANDO LA FUENTE
EMAIL: elrosalenio@elrosalenio.com.ar