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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 30/07/2018
Se refirió al valor de la vida desde la concepción

Gabriela Aparicio hizo uso de la Banca 19 de Iniciativa Ciudadana

El último jueves en el Concejo Deliberante, haciendo uso de la Banca 19 de Iniciativa Ciudadana, la abogada del fuero local Gabriela Aparicio, en representación de la comunidad de la Iglesia Evangélica Bautista Pueblo de Dios y de un colectivo más amplio que el meramente confesional identificados con los valores Pro Vida, fundamentó desde su perspectiva profesional la instancia de inconstitucionalidad de cualquier ley que interrumpa el embarazo en las mujeres en el marco de la despenalización del aborto en nuestro país.
Lejos de la polémica por las posiciones en tensión, seguidamente reproducimos los argumentos esgrimidos por Aparicio, quien ante una multitud de vecinos que colmaron el recinto de sesiones, se dirigió a los ediles en los siguientes términos.

Me presento en este honorable recinto en nombre de la Iglesia Evangélica Bautista Pueblo de Dios de Punta Alta, como también en nombre de gran parte de las iglesias evangélicas de esta ciudad y cientos de ciudadanos que habitamos esta gran localidad de Punta Alta ya sea nativos o por adopción, sin importar el credo o religión.-

Es de público conocimiento lo que está sucediendo en nuestra sociedad a nivel nacional e internacional con respecto a temas inherentes a la vida y la familia.-
Esta demás decir que hemos sufrido como sociedad un cambio rotundo de valores muy diferentes a los inculcados quizás por nuestros abuelos y padres.-

Hoy las familias han mutado su composición “si se quiere tradicional” de padres e hijos, y nos encontramos con lo que hoy vulgarmente se denomina “familias ensambladas”.-
Dentro de estas familias ya conviven padres, con hijos de “otros padres”, primos, tios, etc.-

Muchos de nosotros quizás tendremos diferentes convicciones políticas, morales y filosóficas. Sin embargo, nos une un algo común: el interés y la preocupación de que el Estado, del cual somos parte como ciudadanos, vele por la protección de la vida y la familia.-

Con ese espíritu, en ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, venimos a manifestarnos respecto del proyecto de ley denominado de “Interrupción Voluntaria del Embarazo” (ABORTO , que en estos días se está debatiendo en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.-
Con gran preocupación, advertimos que el Proyecto de Ley contiene numerosas y graves inconstitucionalidades que, en el cual se está creando un “super derecho”- “supra constitucional”, a continuación sucintamente, paso a enumerar:

(i) El Proyecto de Ley pretende ser presentado como una despenalización del aborto cuando, en realidad, constituye una legalización amplísima, de carácter gratuita, a ser impuesta en las provincias través del Código Penal, avasallando derechos expresamente reconocidos en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

(ii) El Proyecto de Ley viola de forma clara y evidente la letra del art. 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Sin embargo, el art. 7 del Proyecto de Ley pretende garantizar “el derecho a acceder a la interrupción del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional” (tres meses y medio)

. El Congreso no puede sancionar una norma de rango inferior que viole de forma tan clara una norma de jerarquía superior. Para ello, debe instar previamente su reforma y lograr que una Convención electa por el pueblo la efectúe conforme el mecanismo que ordena el art. 30 de la Constitución Nacional.

(iii) El Proyecto de Ley viola también la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando el Congreso de la Nación aprobó esta Convención le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que hiciera la siguiente declaración unilateral al momento de ratificarla en sede internacional:

“Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (art. 2, Ley 23.849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño).

“Art. 6. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

El Proyecto de Ley tiene aquí un obstáculo constitucional insalvable. En nuestro país “debe interpretarse” que “niño” es todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años. A su vez, todo “niño” tiene el derecho intrínseco a la vida y a que se le garantice la máxima medida posible de supervivencia y desarrollo.

El Codigo Civil protege a la persona por nacer: aquellos que puede adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes

Como será tenida en cuenta la vida del niño por nacer: que se otorgan asignaciones prenatales, y -hasta como abogados- podemos iniciar juicios por alimentos del niño por nacer.-

A pesar de lo expuesto, los arts. 2, 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15 y 16 del Proyecto de Ley tienen la insólita ambición de crear un derecho único, reitero super derecho jamas visto en los anales de la historia parlamentaria argentina.

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