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EDUCACIÓN | NOTICIA FECHA: 21/06/2018
Pasarían a ser de caracter distrital y podrían rotar por los servicios

Habría cambios en la conformación y funciones de los EOE

La resolución 1736/18 de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires dispone cambios en la configuración y funciones de los Equipos de Orientación Escolar EOE, los que a partir de la presente normativa pasarán a ser Equipos Orientadores Escolares de Distrito, pudiendo de esta manera permitir la rotación en los servicios en el territorio.

La disposición establece además en su artículo 4 “el ordenamiento gradual y progresivo de los Equipos de Orientación Escolar para su consideración de Equipos Orientadores Escolares de Distrito, no pudiendo afectar la unidad familiar de los docentes involucrados ni generar incompatibilidades en los términos de los artículos 28 y 29 de la ley 10579 y decreto reglamentario”.

Los EOE que funcionan dentro de las instituciones educativas en todos los niveles, modalidades y Centro Educativos Complementarios, y se ocupan de la atención, orientación y acompañamiento de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con el propósito de contribuir a la inclusión educativa y social a través del aprendizaje. Anteriormente eran conocidos como gabinetes y están integrados por profesionales y asistentes sociales.

Los gremios críticos con la medida

Respecto a la Resolución 1736/18, la Federación de Educadores Bonaerenses ha sentado posición crítica, entendiendo que la misma tiene a dar continuidad al ajuste presupuestario y en recursos humanos vinculados con los servicios educativos.


¿Qué intenciones tiene la resolución 1736/18 acerca del pasaje de los Equipos de Orientación Escolar –EOE- de planta a Equipos de Distrito ?

La Dirección de Psicología de la DGCyE de La Provincia de Buenoa Aires es única por sus características en la República Argentina; cuenta con distintas estructuras territoriales (Inspectoras/es de Enseñanza, Equipos de Orientación Escolar –de planta y de distrito-; Equipos Interdisciplinarios Distritales, Equipos de Inclusión, e instituciones propias –Los Centros Educativos Complementarios). Está conformada por alrededor de 15.000 cargos docentes

Los Equipos de Orientación Escolar pueden ser de Planta (estar en la Planta Orgánico Funcional de una institución educativa, teniendo garantizados los mismos derechos que el resto de los docentes de esa escuela; un ejemplo de ello es el cobro por desfavorabilidad) o de Distrito (se reasignan al inicio del Ciclo Lectivo a partir de las necesidades distritales. Hay una Disposición de la Dirección de Psicología realizada al inicio de cada año, donde se establecen las prioridades que operan como criterios que orientan al Inspector/a de Psicología para que proponga en el marco de la Unidad Ejecutora de Gestión Distrital, las bases donde esos equipos funcionarán durante ese ciclo lectivo. Se aclara que cada equipo no podrá atender más de dos instituciones)

La Resolución 1736/18 plantea un pasaje de los Equipos de Orientación Escolar de Planta a Equipos de Orientación Escolar de Distrito a efectuarse, en términos administrativos “en forma gradual y progresiva, según las pautas vertidas en el Anexo Único IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución” (Art 3).

Lo gradual y lo progresivo podrían afectar en un principio:
Los Equipos que se consideran excedentes.
A los cargos de quienes se jubilan.
Los cambios de funciones y bajo evaluación.
Es importante considerar que se plantea una nueva “categoría de equipo”, que es el equipo formado por un/a solo/a integrante, por lo cual lo interdisciplinario aparece como cuestión.

En esa línea es esperable que para el siguiente año, 2019, no se abran para cargos de psicología, destinos definitivos en escuelas en particular, sino que todo lo que esté disponible será de distrito (previamente reconvertido) para que haya prestaciones de servicios allí donde los equipos de supervisión (IJR+IJD+insp de nivel y modalidad) lo indiquen.

Hay que tener en cuenta que en todos los casos de escuelas que tengan cargos de EOE en planta cubiertos por provisionales o titulares interinos 2018, están en condiciones de reconvertir esos cargos a cargos de distrito, porque no afectarían derechos de titulares que los estén ocupando.

El planteo que enuncian desde la Resolución es administrativo y uno de los argumentos que van a esgrimir es que “nadie se queda sin trabajo sino que se trabaja en otro lugar o incluso en el mismo”

Lo que esto esconde claramente es:
Por un lado, se configura como otra de las expresiones de la flexibilidad laboral: si como Equipo de Planta se interviene sobre una institución, como Equipos de Distrito se interviene sobre todas las escuelas del distrito. A esto se le agrega que si un equipo puede ser de una persona, tranquilamente se pueden cubrir todas las escuelas con “una persona por escuela. O al decir de las autoridades de la Dirección General, un equipo interdisciplinario compuesto por una sola persona por escuela”

Por otro, sobre las condiciones de trabajo que afectan tanto a las/os integrantes de los Equipos como a las instituciones: un equipo trabaja un año en una escuela y al año siguiente podría trabajar en otro espacio, con lo que ello implica en términos de deshistorización de las intervenciones profesionales y deconstrucción de los vínculos afectivos.

La Resolución también refiere a la urgente necesidad de contar con Equipos de Orientación Escolar en el Nivel Inicial, cuestión que claramente se comparte.

Sin embargo, la inequidad de la cobertura de los servicios se resuelve con inversión del Estado en cargos faltantes. Esta Resolución pretende encubrir la falencia presupuestaria modificando las condiciones de trabajo de las/os integrantes de los Equipos de Orientación Escolar precarizándolos laboralmente. Es preocupante, asimismo, la focalización y énfasis que se coloca en el nivel inicial en detrimento del resto de los niveles obligatorios y otras modalidades.

 

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