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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 17/10/2018
Plan de Regularización de Construcciones y Ampliciones no declaradas

Se aprobó la ordenanza marco por 150 días para ponerse al día

Se aprobó la ordenanza marco por 150 días para ponerse al día
CRÉDITO FOTO: Rolando Ramos

Con el voto favorable del bloque oficialista de Cambiemos Rosales y los integrantes de los bloques Compromiso Rosaleño y GEN, se aprobó la ordenanza que establece un plan de Regularización de Construcciones y Ampliciones no declaradas, que adeudan la tasa de derechos de construcción y otras presentaciones.

El plan tendrá una vigencia de 150 días y apunta a beneficiar a los contribuyentes que de distintas formas de pago se acogan al plan, eximiéndolos del pago de multas y punitorios.

Aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio tendrán condonados las multas, recargos, intereses y deudas generadas en carácter de Tasa por Servicios Urbanos y Tasa de la Salud que les hubieran correspondido por las incorporaciones a declarar.

Seguidamente publicamos el texto de la ordenanza aprobada:

 

Artículo 1º: Establécese un plazo de 150 días a partir de la promulgación de la presente para la Regularización de las Construcciones y/o Ampliaciones no Declaradas en el ámbito del Partido de Coronel Rosales, mediante la presentación espontánea de la documentación correspondiente a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento.-

Artículo 2°: Para la regularización indicada en el Artículo 1º - además de la documentación que así solicite el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento – será obligación del interesado la presentación del plano de construcciones y/o ampliaciones no declaradas debidamente rubricado por un profesional del área, que se encuentre debidamente matriculado e inscripto en la Municipalidad de Coronel Rosales.-

Artículo 3°: Los Contribuyentes que espontáneamente se acojan a esta Ordenanza y presenten la documentación descripta en el Artículo 2º tendrán condonados las multas, recargos e intereses correspondientes a los Derechos de Construcción que pudieren corresponderle. A tales efectos, no les resultará de aplicación los recargos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.-

Artículo 4°: A aquellos contribuyentes que se acojan voluntariamente a la presente Ordenanza, no le serán exigibles multas, recargos, intereses y deudas generadas en carácter de Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud que les hubieran correspondido por las incorporaciones a declarar, acorde el plazo de prescripción establecido por Ley.-

Artículo 5°: La Secretaría de Obras Servicios Públicos y Planeamiento procederá, en base a la documentación presentada, a actualizar sus registros catastrales y determinar la Valuación Fiscal Básica, conforme a la Ley 10.707 y sus modificaciones. De constatarse que lo declarado no se corresponda con las inspecciones ulteriores que pudiera realizar el Municipio, se perderán los beneficios de la presente Ordenanza.-

Artículo 6°: En función de lo normado por el Artículo 5º, se actualizará la base imponible de la Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud, para el período siguiente a la incorporación.-

Artículo 7°: Los propietarios que opten por no declarar las mejoras y/o construcciones ------------------ realizadas en el plazo establecido en el artículo 1 perderán los beneficios de la presente Ordenanza, las cuales – una vez detectadas – pagarán, con la actualización pertinente, los Derechos de Construcción con la multa correspondiente y la Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud, con sus recargos e intereses, desde la fecha que se denuncie o se estime corresponde a la construcción.-

Artículo 8°: Exímase del pago de los Derechos de Construcción, sus intereses, recargos y multas que pudieren corresponder, a los propietarios de inmuebles en los que se hayan realizado construcciones sin permiso municipal y que se encuadren en las siguientes condiciones:

• Vivienda única familiar y de habitación permanente.
• Que el total de los ingresos no supere el valor equivalente a un (1) metro cuadrado (m2), obtenido como promedio de los valores fijados mensualmente por los Colegios de Profesionales de la Construcción vigentes al momento de la presentación.
• Que la vivienda no supere los setenta metros cuadrados (70 m2) en su totalidad, posea sólo un (1) baño y no cuente con cochera cubierta.
• Que no posea instalaciones de calefacción y/o refrigeración central por cualquiera de los métodos existentes, y cualquier otra mejora que se considere suntuaria.
Artículo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a confeccionar los planos necesarios a efectos de registrar catastralmente las construcciones comprendidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin cargo alguno para aquellos propietarios que cumplan con las condiciones contenidas en el Artículo 8º.-

Artículo 10°: Finalizado el plazo establecido en la presente Ordenanza para presentar la documentación que haga a la regularización de construcción y/o ampliaciones realizadas sin permiso, la declaración y los pertinentes derechos de construcción a abonarse – con excepción de lo dispuesto en art. 8 de la presente - se determinarán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en el Ejercicio Fiscal en que se haya realizado la presentación.-

Artículo 11°: Los Derechos de Construcción que resulten de la aplicación del presente  régimen, podrán abonarse de contado con un 10% de descuento o hasta en 12 pagos con los intereses de financiación previstos en la ordenanza Fiscal Impositiva.-

Artículo 12°: Todas aquellas construcciones sin permiso que han sido presentadas a partir de la promulgación de la presente y se encuentren en trámite de resolución, serán aprobadas con los beneficios que otorga esta ordenanza.-

Artículo 13º: La incorporación de obras antirreglamentarias al presente régimen, no implicará la inobservancia de la normativa local aplicable a la materia, ni la eximición de responsabilidad civil, conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14°: Incorpórese al Cálculo de Recursos y Presupuesto 2019 la partida por recupero de construcciones y/o Ampliaciones no Declaradas.

Artículo 15°: Los fondos recaudados por la presente Ordenanza serán destinados a repavimentación, bacheo, cordón cuneta e iluminación urbana.-

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo elevará un informe al Honorable Concejo Deliberante de las obras a realizarse con los fondos recaudados.-

Artículo 17º: Deróguese la Ordenanza Nº 2071 y toda aquella que contradiga la presente.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

 

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