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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 15/02/2018
Será del 5,71 % a partir del venidero 1 de marzo

El Gobierno Nacional oficializó el aumento a jubilados

El Gobierno Nacional oficializó el aumento a jubilados

El Gobierno oficializó el incremento de las jubilaciones y pensiones gestionadas por la Anses, que será de 5,71% y se aplicará en los haberes del próximo mes. La resolución 2/2018 del Ministerio de Trabajo, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, formaliza así la primera recomposición de haberes jubilatorios derivada de aplicar la fórmula de movilidad que se aprobó por ley a fines de 2017.

El incremento alcanzará a todas las prestaciones del sistema contributivo, con excepción de la gran mayoría quienes obtuvieron una mejora en el mes de enero, ya que entonces se cumplió con otra disposición de la nueva ley: la de garantizar que quienes obtuvieron su jubilación sin recurrir a una moratoria, tengan un ingreso equivalente a no menos que el 82% del salario mínimo, vital y móvil. Ese grupo de jubilados seguirá percibiendo un monto mensual de $7790 (que es lo que cobran desde el mes pasado, ya que el salario de referencia es de $9500), salvo que, al aplicarse el 5,71% sobre el haber que percibían hasta diciembre, el resultado obtenido sea una cifra mayor.

Para quienes no tienen esa garantía, en cambio, el haber mínimo pasa en marzo de $7246 a $7660, en tanto que el ingreso máximo se eleva de $53.090,2 a $56.121,6.

La ley 27.426, votada en diciembre del año pasado en medio de una fuerte polémica, modificó la fórmula de cálculo de los aumentos periódicos y automáticos de los haberes, que también alcanza a las pensiones no contributivas, la Prestación para el Adulto Mayor (PUAM), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el salario familiar.

El nuevo cálculo implica sumar el 70% de la variación que haya tenido en un trimestre determinado el índice de inflación y el 30% de la evolución registrada por un indicador salarial llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Para la suba de marzo se utilizan las variables del tercer trimestre del año previo.

Tal como lo había dispuesto el decreto 110, publicado en el Boletín Oficial la semana pasada, la resolución 2 del Ministerio de Trabajo que se conoce hoy incluye en uno de sus anexos una explicación metodológica de cómo se construye el Ripte, que se difunde desde 2006. Se aclara que es un índice que se elabora sobre la base de las declaraciones juradas de trabajadores que hacen los empleadores ante la AFIP, para el pago de los aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. Los empleados declarados considerados para esta estadística son los que estuvieron incluidos en las 13 últimas declaraciones juradas, al momento de hacerse el cálculo.

La resolución de la cartera laboral también establece la adecuación, a partir de la nueva fórmula de movilidad, de los índices con los que se actualiza el valor de las remuneraciones al momento de calcularse el haber inicial de quien se jubila. En el cálculo de este ingreso de inicio se considera, como parte de la fórmula, el promedio de las últimas 120 remuneraciones, por lo cual deben traerse a valor presente los montos históricos.

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