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INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 07/11/2018
Enviado por la gobernadora María Eugenia Vidal

La Legislatura tratará el proyecto de nuevo Código Contravencional

El Código Contravencional de la provincia de Buenos Aires pertenece a una de las tantas leyes sancionadas por la última dictadura cívica militar que todavía siguen vigentes frente a la mirada pasiva de los diputados y senadores bonaerenses.

Sin embargo, en los 45 años que trascurrieron desde 1973, fue modificada una veintena de veces. Los cambios más recientes debatidos en la Legislatura son la eliminación del artículo que penaba el trabajo sexual y el castigo al acoso callejero.

En las últimas horas la gobernadora María Eugenia Vidal ingresó al Senado su proyecto de nuevo Código de Faltas que pena a los trapitos, los piquetes, incorpora la demanda sobre el acoso y castiga el ataque a los docentes.

Uno de los ejes más novedosos es la incorporación de nuevas sanciones. Ahora, además de multas, arrestos o clausuras, habrá sanciones como la realización de trabajos “de utilidad pública” en escuelas, hospitales u otras instituciones públicas.

Cada día de trabajo constará de tres horas y el Estado no estará obligado a contratar ningún seguro. Para los casos de arresto, se contempla que el juez pueda dictar que se cumpla en modo domiciliario.

En cuanto al acoso callejero, el texto indica que será penado con multa, dos a diez días de trabajos en escuelas u hospitales, o hasta cinco días de arresto. El castigo es mayor si la falta es cometida por grupos de más de tres personas y la víctima es menor de 18 años.

También incorpora sanciones para quienes impidan la prestación del servicio de educación, por ejemplo a través de amenazas de bomba, o agredan a docentes. En este caso la falta será penadas con entre 5 y 30 días de arresto.

La propuesta que deberá emprender su camino en comisiones hace eje en la protección del espacio público y privado. Por eso busca sancionar a “trapitos” con sanciones de multa, trabajos de utilidad pública o arresto de uno a diez.

En sintonía, castiga a quien “impida u obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos”. Este artículo apunta a castigar los cortes de calles empujados por protestas sociales.

La iniciativa además incorpora un capítulo dedicado a los espectáculos artísticos o deportivos. Así, contempla sanciones por “perturbar filas o no respetar el vallado”, revender entradas e ingresar sin autorización.

En cuanto a los espectáculos deportivos, castigará a quienes lleven o exhiban banderas de otro club como “trofeo de guerra” o suministren “objetos para agredir” en las canchas de fútbol.

Por otra parte, se prevén figuras vinculadas a la afectación de los derechos del niño. En ese sentido, tipifica como conducta contravencional suministrarles pornografía, productos industriales o emplearlos en tareas peligrosas.

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