WHATSAPP: 2932 515397

INTERÉS GENERAL | NOTICIA FECHA: 07/10/2018
La iniciativa apunta al mantenimiento de distintos sectores renovados

Participación ciudadana para el padrinazgo en el Parque San Martín

Participación ciudadana para el padrinazgo en el Parque San Martín

Un proyecto de ordenanza presentado por la edil Diana Durán (Cambiemos Rosales) propone a través de diferentes formas de intervención de entidades y vecinos apadrinar el mejoramiento, cuidado y mantenimiento del Parque San Martín, contribuyendo de esta forma a la sustentabilidad de los renovados sectores del renovado paseo público.

La iniciativa que apunta decididamente a la participación ciudadana recoge experiencias anteriores como la que en su oportunidad propusiera el vecinalismo y proyectos surgidos en la comisión de medio ambiente a lo largo de la última década.

“El proceso de ordenamiento territorial involucrará la necesaria participación ciudadana y la aplicación de estrategias pertinentes de educación vial y ambiental con la finalidad de gestar una concientización del uso sustentable del Parque San Martín”.

"El Art. 8 de la ordenanza 3556/2015 sobre “Padrinazgo de espacios verdes” especificando que el Departamento Ejecutivo “podrá realizar acciones que se apliquen a las distintas áreas del Parque, con el fin de promover su sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio en el Distrito de Coronel Rosales”, reza entre los considerandos.


PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la convocatoria pública específica sobre el padrinazgo de los distintos sectores y subsectores del Parque San Martín, dada la intensificación de la concurrencia de los vecinos rosaleños y de otras localidades a este espacio público.

ARTÍCULO Nº 2: El Departamento Ejecutivo realizará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y otros canales que defina, y los padrinos resultantes de la selección que se realice emprenderán las acciones de mantenimiento, conservación, embellecimiento y limpieza de los sectores/subsectores del Parque San Martín que se planifiquen en forma conjunta con las áreas pertinentes.

ARTICULO Nº 3: Las personas o entidades que quieran participar como padrinos del parque, concurrirán a la Oficina de Atención Ciudadana para inscribirse en el correspondiente libro de registro.

ARTÍCULO Nº 4: Las entidades y o personas que sean seleccionados como padrinos del Parque San Martín promoverán actividades socio educativas y recreativas abiertas a toda la comunidad, sin fines de lucro, relativas especialmente a campañas de educación ambiental, vial, para la salud, entre otras; y que promuevan, además, el sentido de pertenencia y la identidad rosaleñas. Estas actividades se consensuarán y agregarán a las que planifique el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO Nº 5: Las actividades mencionadas de padrinazgo en el Parque San Martín se realizarán en función de los lineamientos establecidos y la supervisión del Intendente (Protección Ciudadana y Medio Ambiente), Secretaría de Gobierno (Dirección de Turismo, Dirección de Deportes, Tránsito y Transporte, Comunicación y Modernización, Área de Prensa) y la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento (Departamentos de Forestación).

ARTÍCULO Nº 6: Los padrinos designados deberán presentar un informe al Departamento Ejecutivo sobre las tareas que se llevarán a cabo, en cada uno de los sectores/subsectores del Parque San Martín, con las siguientes orientaciones:

En el sector cultural y subsectores: primordialmente mantenimiento de césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental, para la salud, educación para la diversidad cultural y educación vial.
En el sector gastronómico y subsectores: primordialmente mantenimiento del césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental (RSU) educación para la salud y educación alimentaria.

En el sector infantil y subsectores: primordialmente arreglo de juegos, mantenimiento de césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental y educación vial.

En el sector de deportes y juvenil y subsectores: primordialmente, construcción de canchas, mantenimiento del césped y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental y educación vial; actividades de esparcimiento.

ARTICULO Nº 8: Los subsectores que se definan para el padrinazgo del Parque San Martín serán establecidos por la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento.

ARTÍCULO Nº 9: Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza 3556/2015 con el propósito de brindar una mayor funcionalidad a la gestión de los padrinos, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO Nº3: Podrán ser padrinos las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, establecimientos educativos de todos los niveles del sistema educativo, asociaciones vecinales, clubes, colegios de profesionales, otras organizaciones no gubernamentales, o cualquier otra persona física o jurídica, de manera autónoma o asociada, con domicilio en el distrito o fuera él (en este último caso, considerando la relevancia socio cultural de la entidad y/o personas físicas o jurídicas).

ARTÍCULO Nº 10: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO Nº 11: De forma.-

?>

© 2006 - 2024 DESARROLLADO POR DATTAWEB24.COM.AR - PUNTA ALTA
SE PERMITE LA UTILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS SÓLO CITANDO LA FUENTE
EMAIL: elrosalenio@elrosalenio.com.ar