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Un proyecto de ordenanza presentado por la edil Diana Durán (Cambiemos Rosales) propone a través de diferentes formas de intervención de entidades y vecinos apadrinar el mejoramiento, cuidado y mantenimiento del Parque San Martín, contribuyendo de esta forma a la sustentabilidad de los renovados sectores del renovado paseo público.
La iniciativa que apunta decididamente a la participación ciudadana recoge experiencias anteriores como la que en su oportunidad propusiera el vecinalismo y proyectos surgidos en la comisión de medio ambiente a lo largo de la última década.
“El proceso de ordenamiento territorial involucrará la necesaria participación ciudadana y la aplicación de estrategias pertinentes de educación vial y ambiental con la finalidad de gestar una concientización del uso sustentable del Parque San Martín”.
"El Art. 8 de la ordenanza 3556/2015 sobre “Padrinazgo de espacios verdes” especificando que el Departamento Ejecutivo “podrá realizar acciones que se apliquen a las distintas áreas del Parque, con el fin de promover su sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio en el Distrito de Coronel Rosales”, reza entre los considerandos.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la convocatoria pública específica sobre el padrinazgo de los distintos sectores y subsectores del Parque San Martín, dada la intensificación de la concurrencia de los vecinos rosaleños y de otras localidades a este espacio público.
ARTÍCULO Nº 2: El Departamento Ejecutivo realizará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y otros canales que defina, y los padrinos resultantes de la selección que se realice emprenderán las acciones de mantenimiento, conservación, embellecimiento y limpieza de los sectores/subsectores del Parque San Martín que se planifiquen en forma conjunta con las áreas pertinentes.
ARTICULO Nº 3: Las personas o entidades que quieran participar como padrinos del parque, concurrirán a la Oficina de Atención Ciudadana para inscribirse en el correspondiente libro de registro.
ARTÍCULO Nº 4: Las entidades y o personas que sean seleccionados como padrinos del Parque San Martín promoverán actividades socio educativas y recreativas abiertas a toda la comunidad, sin fines de lucro, relativas especialmente a campañas de educación ambiental, vial, para la salud, entre otras; y que promuevan, además, el sentido de pertenencia y la identidad rosaleñas. Estas actividades se consensuarán y agregarán a las que planifique el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO Nº 5: Las actividades mencionadas de padrinazgo en el Parque San Martín se realizarán en función de los lineamientos establecidos y la supervisión del Intendente (Protección Ciudadana y Medio Ambiente), Secretaría de Gobierno (Dirección de Turismo, Dirección de Deportes, Tránsito y Transporte, Comunicación y Modernización, Área de Prensa) y la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento (Departamentos de Forestación).
ARTÍCULO Nº 6: Los padrinos designados deberán presentar un informe al Departamento Ejecutivo sobre las tareas que se llevarán a cabo, en cada uno de los sectores/subsectores del Parque San Martín, con las siguientes orientaciones:
En el sector cultural y subsectores: primordialmente mantenimiento de césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental, para la salud, educación para la diversidad cultural y educación vial.
En el sector gastronómico y subsectores: primordialmente mantenimiento del césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental (RSU) educación para la salud y educación alimentaria.
En el sector infantil y subsectores: primordialmente arreglo de juegos, mantenimiento de césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental y educación vial.
En el sector de deportes y juvenil y subsectores: primordialmente, construcción de canchas, mantenimiento del césped y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental y educación vial; actividades de esparcimiento.
ARTICULO Nº 8: Los subsectores que se definan para el padrinazgo del Parque San Martín serán establecidos por la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento.
ARTÍCULO Nº 9: Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza 3556/2015 con el propósito de brindar una mayor funcionalidad a la gestión de los padrinos, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO Nº3: Podrán ser padrinos las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, establecimientos educativos de todos los niveles del sistema educativo, asociaciones vecinales, clubes, colegios de profesionales, otras organizaciones no gubernamentales, o cualquier otra persona física o jurídica, de manera autónoma o asociada, con domicilio en el distrito o fuera él (en este último caso, considerando la relevancia socio cultural de la entidad y/o personas físicas o jurídicas).
ARTÍCULO Nº 10: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO Nº 11: De forma.-