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ECONOMÍA | NOTICIA FECHA: 03/08/2018
Podrán regularizarse deudas previsionales

La AFIP reglamentó un nuevo régimen de facilidades para el pagos

La AFIP reglamentó un nuevo régimen de facilidades para el pagos

Una de las consecuencias de la imprevista corrida cambiaria que se desató entre el 25 de abril y el 14 de junio, aproximadamente, y que derivó en un claro endurecimiento de la política monetaria, fue una abrupta baja de la actividad industrial y comercial, así como el freno del auge de la construcción, la ruptura parcial de la cadena de pagos, y el consecuente aumento del atraso en el pago de los impuestos.

Ese fenómeno se reflejó con nitidez en la brusca desaceleración de la tasa de crecimiento nominal de la recaudación tributaria en julio y la caída en términos reales, esto es luego de quitar el efecto del impulso de la inflación, pese a que en el caso del IVA mantuvo un destacado desempeño.

Y principalmente se manifestó en el "aumento de las deudas impositivas a más de $100.000 millones, de las cuales más de $56.000 millones se originaron en los últimos 12 meses", dijo el director general de la AFIP, Leandro Cuccioli en declaraciones en un encuentro que mantuvo con la prensa, del que participó Infobae, el último miércoles.

En los últimos meses se observó la ruptura parcial de la cadena de pagos, y el consecuente aumento del atraso en el pago de los impuestos

De ahí que frente a ese escenario, y ante el consenso del mercado y también de funcionarios del área económica que anticiparon que "aún vendrán meses difíciles", el organismo recaudador dispuso un régimen especial de pagos de deudas tributarias vencidas al 30 de junio último.

Así lo estableció la Resolución General 4.289 que publicó el Boletín Oficial, que "por única vez permite "reformular planes permanentes vigentes, regularizar planes caducos, y archivar la ejecución fiscal, a quienes se presenten para regularizar deudas en hasta 48 cuotas con una tasa de interés muy ventajosa", anticipó Cuccioli a la prensa.

"La medida surgió porque hemos advertido que con los planes corrientes los contribuyentes que arrastraban dificultades de pago por la desaceleración de la actividad sólo pagaban deudas atrasadas, pero acumulaban atrasos de las nuevas obligaciones" dijo Cuccioli.

La tasa de financiación mensual

La AFIP dispuso que para este plan de facilidades de pago, las pymes que adhieran hasta el 30 de septiembre pagarán la tasa de interés que para depósitos a 180 días ofrece el Banco Nación Argentina más un plus de 2% anual; y se elevará en un punto porcentual a partir del 1 y hasta el 31 de octubre.

En el caso de las grandes empresas, el interés anual de cada una de las 48 cuotas será de un punto porcentual superior al fijado para las Pyme.

El régimen caducará ante la falta de cancelación de cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento

Asimismo, el régimen establece que para los contribuyentes "cumplidores", con atrasos recientes, sin planes de pago, deberán integrar un anticipo del 5% del monto a refinanciar; mientras que los no cumplidores y sin clasificación deberán adelantar el 10% del monto total de las obligaciones vencidas al 30 de junio último.

En todos los casos la cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 1.000 pesos por mes.

Alcance de la medida

El régimen dispuesto por la Resolución general 4.289 comprende los siguientes planes:

a) "Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones", correspondientes a: 1) Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; 2) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); y 3) Retenciones y percepciones impositivas.

b) "Obligaciones mensuales y otras". Se podrán incluir deudas por aportes personales de los trabajadores autónomos; el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); y las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) "Reformulación de planes vigentes de las R.G. 3.827 y 4.099" . Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 – E y sus respectivas modificaciones.

Exclusiones

Por el contrario, la AFIP determinó que no podrán adherir a este régimen especial que se extendería hasta el 30 de octubre:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta;

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen;

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: 1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; 2. Prestaciones de servicios digitales; y 3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto;

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares;

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), según corresponda;

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios;

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;

j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos de la Resolución General 4.289;

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

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