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ECONOMÍA | NOTICIA FECHA: 01/03/2018
En materia tributaria penal

Fallo en contra de dejar de lado la ley penal más benigna

Fallo en contra de dejar de lado la ley penal más benigna

Un reciente fallo de la Cámara en lo Penal Económico del 21 de febrero pasado ya le pone un freno a la polémica instrucción 18/2018 de la Procuraión General de la Nación que obligaba a los fiscales a dejar de lado el principio de ley penal más benigna al desestimar la última reforma tributaria.

Al respecto, Marcelo H. Echevarría, socio del Estudio Marcelo H. Echevarría & Asociados, explicó en su página web que en el fallo se revocó el procesamiento de un ex presidente de un club, investigado por el presunto delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

La sentencia servirá como precedente a fin de evaluar idénticos casos aún en trámite ante el fuero penal económico.

Simultáneamente a la sentencia el Procurador General de la Nación dictó la instrucción 18 a fin que los fiscales la apelen haciendo caso omiso al principio constitucional de la ley penal más benigna, lo cual viola principios y garantías de raigambre constitucional como, a su vez, crea una inseguridad jurídica toda vez que a fin de dictar esa instrucción tomó en cuenta una sola modificación operada en la norma, a ésta modificación le otorga un fundamento inexacto y, a su vez, le pasó inadvertida otra modificación operada por la ley hoy vigente relacionada con el plazo de depósito que, en la redacción actual, resulta más beneficioso para el sujeto investigado.

En la última reforma, la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social contempla dos modificaciones respecto a la ley anterior, siendo el primero de ellos el plazo de ingreso de los aportes retenidos elevando el mismo a 30 días, el cual era de 10 días hábiles administrativos.

A su vez, operó otra modificación respecto del umbral mínimo de los importes retenidos elevándolo a $100.000 por cada mes, cuando durante la vigencia de la ley anterior el monto era de $20.000 por cada mes.

Esta modificación legal constituye el advenimiento de una ley penal más benigna para todas las causas en curso de investigación en sede penal que no lleguen a elevarse por sobre la suma establecida como condición objetiva de punibilidad.

De igual manera opera la garantía constitucional de aplicación de la ley más benigna en causas en trámite cuando el sujeto investigado por el delito bajo examen haya depositado total o parcialmente el importe retenido dentro de los 30 días corridos.

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